El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Callao dispuso que el proceso seguido contra el ministro de Cultura, Alberto Beingolea, avance a juicio oral por la presunta comisión del delito de colusión agravada. La Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Callao solicitó 10 años de prisión, 13 años de inhabilitación para ejercer cargos públicos y 550 días multa. La información fue difundida por el periodista Diego Casimiro, de Infobae, tras acceder a la resolución judicial.
Los hechos investigados se remontan a 2019 y están vinculados con la contratación de Beingolea por el Gobierno Regional del Callao para brindar un servicio de asesoría legal. Según la imputación fiscal, el entonces contratado habría concertado con funcionarios de la entidad para obtener la contratación y el pago de un servicio que no habría sido prestado de manera efectiva. Por dicha orden de servicio, el GORE Callao desembolsó S/30 000. La Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción del Callao solicitó una reparación civil de S/50 000.
La Fiscalía sostiene que Beingolea no acreditó documentalmente los estudios y la experiencia requeridos en los términos de referencia. Además, cuestiona el contenido de tres informes legales presentados durante la prestación del servicio, pues considera que eran genéricos o correspondían a materias de competencia de otras áreas jurídicas del gobierno regional. Frente a ello, el ministro ha señalado que el servicio sí fue realizado y que cuenta con informes sellados, registros de visitas y testimonios que respaldarían su versión.
Durante el proceso, la defensa de Beingolea planteó dos mecanismos para evitar que el caso llegara a juicio oral. Por un lado, solicitó el sobreseimiento del proceso; por otro, presentó un recurso para sostener que los hechos atribuidos no podían configurar el delito de colusión agravada. La defensa argumentó que no existían comunicaciones, reuniones ni testimonios que acreditaran una concertación dolosa y sostuvo que las irregularidades advertidas constituirían, en todo caso, defectos administrativos. También alegó que Beingolea no intervino en la etapa interna de la contratación.